Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano plenario de Gobierno en el que se integrarán todos los entes consorciados, y estará compuesto por un representante de la Comunidad Autónoma, por dos representantes de la Comarca de la Comunidad de Teruel, uno de ellos lo designará el Ayuntamiento de Teruel, y por un representante de cada una de las cinco Comarcas restantes de la Agrupación.
Funciones y competencias del Consejo Rector.
1.- Controlar la gestión del Presidente.
2.- Aprobar la incorporación al Consorcio de nuevos miembros.
3.- Aprobar la separación del Consorcio de alguno de sus miembros.
4.- Aprobar la liquidación y disolución del Consorcio.
5.- Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio.
6.- Aprobar el presupuesto, sus modificaciones y las Cuentas del Consorcio.
7.- Aprobar las operaciones de contratación de créditos y otras obligaciones de carácter económico y financiero.
8.- Aprobar las tasas, contribuciones, precios y cualquier otra aportación, incluyendo los que correspondan por la prestación de servicios a entidades que no sean miembros del Consorcio.
9.- Aprobar el Plan anual de actuación del Consorcio y todos aquellos planes, a corto y a medio plazo, que se elaboren para el cumplimiento de las funciones del Consorcio.
10.- Aprobar los proyectos técnicos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio, sin perjuicio de las autorizaciones o permisos para su construcción y funcionamiento.
11.- La adquisición, disposición, enajenación y gravamen de bienes y derechos, incluida la aceptación de donaciones y herencias, asà como la aprobación del Inventario y su renovación.
12.- Contratar las obras y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.
13.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos dirigidos contra el Consorcio.
14.- Vigilar el cumplimiento de los objetivos y las funciones del Consorcio. Informar y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones del Consorcio.
15.- Aprobar la plantilla de personal y sus atribuciones, asà como las bases de selección de personal y el régimen de sus retribuciones.
16.- Nombrar al Gerente previo procedimiento de selección.
17.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
18.- Ejercer todas aquellas otras atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos de gobierno.
Los representantes en el Consejo Rector, designados por sus respectivas Entidades son:
- Por la Comarca Comunidad de Teruel:
D. José Samuel Morón Sáez y D. Javier Domingo Navarro. - Por la Comarca Gúdar-Javalambre:
D. Hugo ArquÃmedes RÃos Navarro. - Por la Comarca del Maestrazgo:
D. Ramón Millán Piquer. - Por la Comarca Cuencas Mineras:
D. José Mª Merino Abad. - Por la Comarca del Jiloca:
D. Francisco Javier Hernández Collados. - Por la Comarca Sierra de AlbarracÃn:
D. Inocencio MartÃnez Sánchez. - Por el Gobierno de Aragón:
Directora General de Cambio Climático y Educación Ambiental.
EL PRESIDENTE
Presidente: D. José Samuel Morón Sáez.
La Presidencia corresponde al Presidente de la entidad a la que esté adscrito el Consorcio, o en la persona en quien delegue éste.
Las funciones y competencias del Presidente son:
a) Representar al Consorcio y dirigir su gobierno y administración.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Rector, decidiendo los empates con voto de calidad.
c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.
d) Desempeñar la jefatura de personal y acordar su nombramiento y sanciones.
e) Elaborar el Presupuesto y ejecutarlo dentro de los lÃmites fijados para el Alcalde en la legislación vigente.
f) Efectuar contrataciones y concesiones de toda clase siempre que su cuantÃa no exceda de los lÃmites fijados para el Alcalde en la legislación vigente.
g) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia.
h) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras del Consorcio.
i) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar fondos.
j) Disponer gastos dentro de los lÃmites fijados para el Alcalde en la legislación vigente.
k) Ejercer las atribuciones del Consejo Rector que éste le delegue.