Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano plenario de Gobierno en el que se integrarán todos los entes consorciados, y estará compuesto por un representante de la Comunidad Autónoma, por dos representantes de la Comarca de la Comunidad de Teruel, uno de ellos lo designará el Ayuntamiento de Teruel, y por un representante de cada una de las cinco Comarcas restantes de la Agrupación.

Funciones y competencias del Consejo Rector.

1.- Controlar la gestión del Presidente.

2.- Aprobar la incorporación al Consorcio de nuevos miembros.

3.- Aprobar la separación del Consorcio de alguno de sus miembros.

4.- Aprobar la liquidación y disolución del Consorcio.

5.- Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio.

6.- Aprobar el presupuesto, sus modificaciones y las Cuentas del Consorcio.

7.- Aprobar las operaciones de contratación de créditos y otras obligaciones de carácter económico y financiero.

8.- Aprobar las tasas, contribuciones, precios y cualquier otra aportación, incluyendo los que correspondan por la prestación de servicios a entidades que no sean miembros del Consorcio.

9.- Aprobar el Plan anual de actuación del Consorcio y todos aquellos planes, a corto y a medio plazo, que se elaboren para el cumplimiento de las funciones del Consorcio.

10.- Aprobar los proyectos técnicos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio, sin perjuicio de las autorizaciones o permisos para su construcción y funcionamiento.

11.- La adquisición, disposición, enajenación y gravamen de bienes y derechos, incluida la aceptación de donaciones y herencias, así como la aprobación del Inventario y su renovación.

12.- Contratar las obras y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

13.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos dirigidos contra el Consorcio.

14.- Vigilar el cumplimiento de los objetivos y las funciones del Consorcio. Informar y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones del Consorcio.

15.- Aprobar la plantilla de personal y sus atribuciones, así como las bases de selección de personal y el régimen de sus retribuciones.

16.- Nombrar al Gerente previo procedimiento de selección.

17.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

18.- Ejercer todas aquellas otras atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos de gobierno.

Los representantes en el Consejo Rector, designados por sus respectivas Entidades son:

  1. Por la Comarca Comunidad de Teruel:
    D. José Samuel Morón Sáez y D. Javier Domingo Navarro.
  2. Por la Comarca Gúdar-Javalambre:
    D. Hugo Arquímedes Ríos Navarro.
  3. Por la Comarca del Maestrazgo:
    D. Ramón Millán Piquer.
  4. Por la Comarca Cuencas Mineras:
    D. José Mª Merino Abad.
  5. Por la Comarca del Jiloca:
    D. Francisco Javier Hernández Collados.
  6. Por la Comarca Sierra de Albarracín:
    D. Inocencio Martínez Sánchez.
  7. Por el Gobierno de Aragón:
    Directora General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

 

EL PRESIDENTE

Presidente: D. José Samuel Morón Sáez.

La Presidencia corresponde al Presidente de la entidad a la que esté adscrito el Consorcio, o en la persona en quien delegue éste.

Las funciones y competencias del Presidente son:

a) Representar al Consorcio y dirigir su gobierno y administración.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Rector, decidiendo los empates con voto de calidad.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.

d) Desempeñar la jefatura de personal y acordar su nombramiento y sanciones.

e) Elaborar el Presupuesto y ejecutarlo dentro de los límites fijados para el Alcalde en la legislación vigente.

f) Efectuar contrataciones y concesiones de toda clase siempre que su cuantía no exceda de los límites fijados para el Alcalde en la legislación vigente.

g) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia.

h) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras del Consorcio.

i) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar fondos.

j) Disponer gastos dentro de los límites fijados para el Alcalde en la legislación vigente.

k) Ejercer las atribuciones del Consejo Rector que éste le delegue.